+Artículo 88 4.

Artículo 88 4.

La ABE contribuirá a promover y supervisar el correcto, coherente y efectivo funcionamiento de los colegios de autoridades de resolución teniendo en cuenta las normas internacionales. La ABE será invitada a asistir a las reuniones del colegio de autoridades de supervisión a tal efecto. La ABE no dispondrá de derecho de voto en la medida en que tengan lugar votaciones en el marco de los colegios de autoridades de resolución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito