+Artículo 88 4.
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Artículo 88 4.
La ABE contribuirá a promover y supervisar el correcto, coherente y efectivo funcionamiento de los colegios de autoridades de resolución teniendo en cuenta las normas internacionales. La ABE será invitada a asistir a las reuniones del colegio de autoridades de supervisión a tal efecto. La ABE no dispondrá de derecho de voto en la medida en que tengan lugar votaciones en el marco de los colegios de autoridades de resolución.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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