Artículo 88 7.
La ABE, teniendo en cuenta las normas internacionales, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar el funcionamiento operativo de los colegios de autoridades de resolución a la hora de desempeñar los cometidos recogidos en los apartado 1. La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación antes del 3 de julio de 2015. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|