+Artículo 88 7.

Artículo 88 7.

La ABE, teniendo en cuenta las normas internacionales, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar el funcionamiento operativo de los colegios de autoridades de resolución a la hora de desempeñar los cometidos recogidos en los apartado 1.

La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación antes del 3 de julio de 2015.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito