+Artículo 89 Colegios de autoridades de resolución europeos
---+Artículo 89 1.
---+Artículo 89 2.
---+Artículo 89 3.
---+Artículo 89 4.
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Artículo 89 Colegios de autoridades de resolución europeos
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 89 1.
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Cuando una entidad o una empresa matriz de un tercer país cuente con filiales establecidas en la Unión o empresas matrices de la Unión establecidas en dos o más Estados miembros, o dos o más sucursales de la Unión que sean consideradas significativas por dos o más Estados miembros, las autoridades de resolución de los Estados miembros en los que estén establecidas dichas entidades o donde estén establecidas tales sucursales significativas instituirán un único colegio de autoridades de resolución europeo.
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Artículo 89 2.
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El colegio de autoridades de resolución europeo mencionado en el apartado 1 del presente artículo desempeñará las funciones y realizará los cometidos expuestos en el artículo 88, respecto de las entidades a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y, en la medida en que dichos cometidos resulten procedentes, respecto de sus sucursales. Los cometidos a que se refiere el párrafo primero del presente apartado incluirán la fijación del requisito a que se refieren los artículos 45 a 45 nonies. A la hora de fijar el requisito contemplado en los artículos 45 a 45 nonies, los miembros del colegio de autoridades de resolución europeo tendrán en cuenta la estrategia de resolución global adoptada, en su caso, por las autoridades de terceros países. Cuando, de conformidad con la estrategia de resolución global, filiales establecidas en la Unión o una empresa matriz de la Unión y sus entidades filiales no sean entidades de resolución y los miembros del colegio de autoridades de resolución europeo estén de acuerdo con dicha estrategia, las filiales establecidas en la Unión o, en base consolidada, la empresa matriz de la Unión deberán cumplir el requisito del artículo 45 septies, apartado 1, mediante la emisión de instrumentos contemplados en el artículo 45 septies, apartado 2, letras a) y b), dirigidos a su empresa matriz final establecida en un tercer país, o a sus filiales establecidas en el mismo tercer país o a otras entidades sujetas a las condiciones previstas en el artículo 45 septies, apartado 2, letra a), inciso i), y en el artículo 45 septies, apartado 2, letra b), inciso ii).
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Artículo 89 3.
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Cuando solo una empresa matriz de la Unión posea todas las filiales de la Unión de una entidad de un tercer país o de una empresa matriz de un tercer país, el colegio de autoridades de resolución europeo estará presidido por la autoridad de resolución del Estado miembro donde esté establecida la empresa matriz en la Unión. Cuando no sea aplicable el párrafo primero, la autoridad de resolución de una empresa matriz de la Unión o de una filial de la Unión con el valor más alto de activos totales dentro del balance mantenidos presidirá el colegio de autoridades de resolución europeo.
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Artículo 89 4.
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Mediante acuerdo mutuo de todas las partes interesadas, los Estados miembros podrán suspender el requisito de instituir un colegio de autoridades de resolución europeo si otro grupo o colegio desempeña las mismas funciones y realiza los mismos cometidos especificados en el presente artículo, siempre que se ajuste a todos los procedimientos y condiciones fijados en el presente artículo y en el artículo 90, incluidos los relativos a la pertenencia a los colegios de autoridades de resolución y a la participación en estos. En tal caso, toda referencia a los colegios europeos de autoridades de resolución de la presente Directiva se considerará asimismo como referencia a tales grupos o colegios.
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Artículo 89 5.
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Sin perjuicio de los apartados 3 y 4 del presente artículo, el colegio de autoridades de resolución europeo funcionará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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