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+Artículo 89 2. |
Artículo 89 2.El colegio de autoridades de resolución europeo mencionado en el apartado 1 del presente artículo desempeñará las funciones y realizará los cometidos expuestos en el artículo 88, respecto de las entidades a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y, en la medida en que dichos cometidos resulten procedentes, respecto de sus sucursales. Los cometidos a que se refiere el párrafo primero del presente apartado incluirán la fijación del requisito a que se refieren los artículos 45 a 45 nonies. A la hora de fijar el requisito contemplado en los artículos 45 a 45 nonies, los miembros del colegio de autoridades de resolución europeo tendrán en cuenta la estrategia de resolución global adoptada, en su caso, por las autoridades de terceros países. Cuando, de conformidad con la estrategia de resolución global, filiales establecidas en la Unión o una empresa matriz de la Unión y sus entidades filiales no sean entidades de resolución y los miembros del colegio de autoridades de resolución europeo estén de acuerdo con dicha estrategia, las filiales establecidas en la Unión o, en base consolidada, la empresa matriz de la Unión deberán cumplir el requisito del artículo 45 septies, apartado 1, mediante la emisión de instrumentos contemplados en el artículo 45 septies, apartado 2, letras a) y b), dirigidos a su empresa matriz final establecida en un tercer país, o a sus filiales establecidas en el mismo tercer país o a otras entidades sujetas a las condiciones previstas en el artículo 45 septies, apartado 2, letra a), inciso i), y en el artículo 45 septies, apartado 2, letra b), inciso ii). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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