+Artículo 92 Resolución de grupo
---+Artículo 92 1.
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Artículo 92 Resolución de grupo

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 92 1.
Cuando una autoridad de resolución a nivel de grupo juzgue que una empresa matriz de la Unión de la que sea responsable cumple las condiciones contempladas en los artículos 32 o 33, notificará sin demora al supervisor en base consolidada, si fuera diferente, y a los demás miembros del colegio de autoridades de resolución del grupo en cuestión la información mencionada en el artículo 91, apartado 1, letras a) y b).

Las acciones de resolución u otras medidas de insolvencia a efectos de lo dispuesto en el artículo 91, apartado 1, letra b), podrán incluir la aplicación de un ►C3  dispositivo de resolución de grupo ◄ establecido de conformidad con el artículo 91, apartado 6, en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) 

las acciones de resolución u otras medidas a nivel de la empresa matriz notificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, apartado 1, letra b), harán probable que se cumplan las condiciones previstas en los artículos 32 o 33 en relación con una entidad de grupo en otro Estado miembro;

b) 

las acciones de resolución u otras medidas a nivel de la empresa matriz únicamente no bastan para estabilizar la situación o no es probable que proporcionen un resultado óptimo;

c) 

una o varias filiales cumplen las condiciones contempladas en los artículos 32 o 33 con arreglo a una comprobación por parte de las autoridades de resolución responsables de dichas filiales, o

d) 

las acciones de resolución u otras medidas a nivel del grupo beneficiarán a las filiales del grupo de manera tal que un ►C3  dispositivo de resolución de grupo ◄ resulta adecuado.

Artículo 92 2.
Cuando la acción propuesta por la autoridad de resolución a nivel de grupo, según lo dispuesto en el apartado 1, no incluya un ►C3  dispositivo de resolución de grupo ◄ , la autoridad de resolución a nivel de grupo adoptará su decisión tras consultar a los miembros del colegio de autoridades de resolución.

La decisión de la autoridad de resolución a nivel de grupo deberá tener en cuenta:

a) 

y seguir los planes de resolución contemplados en el artículo 13, salvo que las autoridades de resolución consideren, habida cuenta de las circunstancias del caso, que los objetivos de la resolución podrán conseguirse más eficazmente mediante acciones no previstas en los planes de resolución;

b) 

la estabilidad financiera de los Estados miembros de que se trate.

Artículo 92 3.
Cuando las acciones propuestas por la autoridad de resolución a nivel de grupo, según lo dispuesto en el apartado 1, incluyan un ►C3  dispositivo de resolución de grupo ◄ , este adoptará la forma de una decisión conjunta de las autoridades de resolución a nivel de grupo y las autoridades de resolución responsables de las filiales que estén cubiertas por el ►C3  dispositivo de resolución de grupo ◄ .

La ABE, a petición de una autoridad de resolución, podrá ayudar a las autoridades de resolución a llegar a una decisión conjunta, de conformidad con el artículo 31, letra c), del Reglamento (UE) no 1093/2010.

Artículo 92 4.
Cuando alguna autoridad de resolución disienta o se desvíe del dispositivo de resolución de grupo propuesto por la autoridad de resolución a nivel de grupo o considere necesario adoptar acciones o medidas de resolución independientes, distintas de las propuestas en el dispositivo, en relación con una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), por razones de estabilidad financiera, expondrá pormenorizadamente las razones de su desacuerdo o las razones para desviarse del dispositivo de resolución, las notificará a la autoridad de resolución a nivel de grupo y a las demás autoridades de resolución que estén cubiertas por el dispositivo de resolución de grupo, y comunicará a dichas autoridades las acciones o medidas que tenga intención de adoptar. Al exponer las razones de su desacuerdo, dicha autoridad de resolución tomará en consideración los planes de resolución contemplados en el artículo 13, la posible repercusión en la estabilidad financiera de los Estados miembros de que se trate, así como los efectos potenciales de las acciones o medidas en otras partes del grupo.
Artículo 92 5.
Las autoridades de resolución que no disientan del ►C3  dispositivo de resolución de grupo ◄ a efectos del apartado 4 podrán alcanzar una decisión conjunta sobre un plan de resolución de grupo aplicable a las entidades del grupo que se encuentren en su Estado miembro.
Artículo 92 6.
La decisión conjunta contemplada en el apartado 3 o el apartado 5 y las decisiones adoptadas por las autoridades de resolución en ausencia de una decisión conjunta conforme al apartado 4 se reconocerán como decisiones definitivas y serán aplicadas por las autoridades de resolución de los Estados miembros de que se trate.
Artículo 92 7.
Las autoridades llevarán a cabo sin demora todas las acciones expuestas en el presente artículo, teniendo debidamente en cuenta la urgencia de la situación.

En todo caso, cuando un ►C3  dispositivo de resolución de grupo ◄ no se lleve a cabo y las autoridades de resolución emprendan una medida de resolución en relación con cualquier entidad de grupo, dichas autoridades de resolución colaborarán estrechamente con los colegios de autoridades de resolución a fin de lograr una estrategia de resolución coordinada para todas las entidades de grupo afectadas.

Las autoridades de resolución que emprendan acciones de resolución en relación con cualquier entidad de grupo informarán de forma regular y completa a los miembros del colegio de autoridades de resolución acerca de dichas acciones o medidas y del progreso de las mismas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito