+Artículo 92 6.

Artículo 92 6.

La decisión conjunta contemplada en el apartado 3 o el apartado 5 y las decisiones adoptadas por las autoridades de resolución en ausencia de una decisión conjunta conforme al apartado 4 se reconocerán como decisiones definitivas y serán aplicadas por las autoridades de resolución de los Estados miembros de que se trate.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito