|
+Artículo 94 6. |
Artículo 94 6.El reconocimiento y la ejecución de los procedimientos de resolución de los terceros países no afectarán a los procedimientos de insolvencia ordinarios con arreglo a la legislación nacional aplicable, cuando así proceda, de conformidad con la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|