+Artículo 94 6.

Artículo 94 6.

El reconocimiento y la ejecución de los procedimientos de resolución de los terceros países no afectarán a los procedimientos de insolvencia ordinarios con arreglo a la legislación nacional aplicable, cuando así proceda, de conformidad con la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito