+Artículo 97 3.

Artículo 97 3.

Los acuerdos marco de cooperación contemplados en el apartado 2 establecerán disposiciones y procedimientos para que las autoridades participantes intercambien la información necesaria y cooperen desempeñando algunos o la totalidad de los cometidos y ejerciendo algunas o la totalidad de las competencias que se exponen a continuación en relación con las entidades contempladas en el apartado 2, letras a) a d), o con los grupos que incluyan dichas entidades:

a) 

desarrollo de planes de resolución de conformidad con los artículos 10 a 13, y requisitos similares según lo dispuesto en la normativa de los terceros países afectados;

b) 

evaluación de la posibilidad de resolución de tales entidades y grupos de conformidad con el artículo 15 y el artículo 16, y requisitos similares según lo dispuesto en la normativa de los terceros países afectados;

c) 

aplicación de las competencias para abordar o eliminar obstáculos que impiden la resolución de conformidad con los artículos 17 y 18, y competencias similares según lo dispuesto en la normativa de los terceros países afectados;

d) 

aplicación de medidas de actuación tempranas de acuerdo con el artículo 27, y competencias similares según lo dispuesto en la normativa de los terceros países afectados;

e) 

aplicación de los instrumentos de resolución y ejercicio de las competencias de resolución, y competencias similares según lo dispuesto en la normativa de los terceros países afectados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito