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+Artículo 97 3. |
Artículo 97 3.Los acuerdos marco de cooperación contemplados en el apartado 2 establecerán disposiciones y procedimientos para que las autoridades participantes intercambien la información necesaria y cooperen desempeñando algunos o la totalidad de los cometidos y ejerciendo algunas o la totalidad de las competencias que se exponen a continuación en relación con las entidades contempladas en el apartado 2, letras a) a d), o con los grupos que incluyan dichas entidades:
a)
desarrollo de planes de resolución de conformidad con los artículos 10 a 13, y requisitos similares según lo dispuesto en la normativa de los terceros países afectados;
b)
evaluación de la posibilidad de resolución de tales entidades y grupos de conformidad con el artículo 15 y el artículo 16, y requisitos similares según lo dispuesto en la normativa de los terceros países afectados;
c)
aplicación de las competencias para abordar o eliminar obstáculos que impiden la resolución de conformidad con los artículos 17 y 18, y competencias similares según lo dispuesto en la normativa de los terceros países afectados;
d)
aplicación de medidas de actuación tempranas de acuerdo con el artículo 27, y competencias similares según lo dispuesto en la normativa de los terceros países afectados;
e)
aplicación de los instrumentos de resolución y ejercicio de las competencias de resolución, y competencias similares según lo dispuesto en la normativa de los terceros países afectados. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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