+Artículo 107 4.
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Artículo 107 4.
La base para la asignación de la contribución a la que se refiere el apartado 3, letra e), será coherente con el apartado 5 del presente artículo y con los principios establecidos en el plan de resolución de grupo con arreglo al artículo 12, apartado 3, letra f), a menos que en el plan de financiación se haya acordado otra cosa.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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