+Artículo 107 4.

Artículo 107 4.

La base para la asignación de la contribución a la que se refiere el apartado 3, letra e), será coherente con el apartado 5 del presente artículo y con los principios establecidos en el plan de resolución de grupo con arreglo al artículo 12, apartado 3, letra f), a menos que en el plan de financiación se haya acordado otra cosa.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito