+Artículo 110 2.
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Artículo 110 2.
Los Estados miembros se asegurarán de que, en caso de infracción de las obligaciones contempladas en el apartado 1 aplicables a las entidades, las entidades financieras y las empresas matrices de la Unión, puedan aplicarse sanciones administrativas, con sujeción a las condiciones establecidas en la legislación nacional, a los miembros del órgano de dirección y a otras personas físicas que, de acuerdo con la legislación nacional, sean responsables de la citada infracción.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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