+Artículo 110 2.

Artículo 110 2.

Los Estados miembros se asegurarán de que, en caso de infracción de las obligaciones contempladas en el apartado 1 aplicables a las entidades, las entidades financieras y las empresas matrices de la Unión, puedan aplicarse sanciones administrativas, con sujeción a las condiciones establecidas en la legislación nacional, a los miembros del órgano de dirección y a otras personas físicas que, de acuerdo con la legislación nacional, sean responsables de la citada infracción.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito