+Artículo 110 Sanciones administrativas y otras medidas administrativas
---+Artículo 110 1.
---+Artículo 110 2.
---+Artículo 110 3.
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Artículo 110 Sanciones administrativas y otras medidas administrativas
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 110 1.
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Sin perjuicio del derecho de los Estados miembros de prever e imponer sanciones penales, los Estados miembros establecerán normas relativas a sanciones administrativas y otras medidas administrativas aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva, y adoptarán todas las medidas necesarias para asegurarse de que estas sean ejecutadas. Cuando los Estados miembros decidan no establecer normas relativas a sanciones administrativas para las infracciones que estén sancionadas por el Derecho penal nacional, comunicarán a la Comisión las disposiciones de Derecho penal pertinentes. Las sanciones administrativas y otras medidas administrativas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.
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Artículo 110 2.
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Los Estados miembros se asegurarán de que, en caso de infracción de las obligaciones contempladas en el apartado 1 aplicables a las entidades, las entidades financieras y las empresas matrices de la Unión, puedan aplicarse sanciones administrativas, con sujeción a las condiciones establecidas en la legislación nacional, a los miembros del órgano de dirección y a otras personas físicas que, de acuerdo con la legislación nacional, sean responsables de la citada infracción.
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Artículo 110 3.
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Se otorgará la competencia para ejercer el poder sancionador que prevé la presente Directiva a las autoridades de resolución o, si fueran diferentes, a las autoridades competentes, en función del tipo de infracción. Se otorgarán a las autoridades de resolución y a las autoridades competentes todas las facultades de recopilación de información y de investigación necesarias para el ejercicio de sus funciones respectivas. Al ejercer sus facultades sancionadoras, las autoridades de resolución y las autoridades competentes cooperarán estrechamente para garantizar que las sanciones administrativas u otras medidas administrativas ofrezcan los resultados deseados y coordinarán su actuación en los casos transfronterizos.
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Artículo 110 4.
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Las autoridades de resolución y las autoridades competentes ejercerán sus competencias administrativas para imponer sanciones de acuerdo con la presente Directiva y la legislación nacional con arreglo a las siguientes modalidades:
b)
en colaboración con otras autoridades;
c)
bajo su responsabilidad, delegando en dichas autoridades;
d)
mediante solicitud dirigida a las autoridades judiciales competentes.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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