+Artículo 110 Sanciones administrativas y otras medidas administrativas
---+Artículo 110 1.
---+Artículo 110 2.
---+Artículo 110 3.
---+Artículo 110 4.

Artículo 110 Sanciones administrativas y otras medidas administrativas

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 110 1.
Sin perjuicio del derecho de los Estados miembros de prever e imponer sanciones penales, los Estados miembros establecerán normas relativas a sanciones administrativas y otras medidas administrativas aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva, y adoptarán todas las medidas necesarias para asegurarse de que estas sean ejecutadas. Cuando los Estados miembros decidan no establecer normas relativas a sanciones administrativas para las infracciones que estén sancionadas por el Derecho penal nacional, comunicarán a la Comisión las disposiciones de Derecho penal pertinentes. Las sanciones administrativas y otras medidas administrativas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.
Artículo 110 2.
Los Estados miembros se asegurarán de que, en caso de infracción de las obligaciones contempladas en el apartado 1 aplicables a las entidades, las entidades financieras y las empresas matrices de la Unión, puedan aplicarse sanciones administrativas, con sujeción a las condiciones establecidas en la legislación nacional, a los miembros del órgano de dirección y a otras personas físicas que, de acuerdo con la legislación nacional, sean responsables de la citada infracción.
Artículo 110 3.
Se otorgará la competencia para ejercer el poder sancionador que prevé la presente Directiva a las autoridades de resolución o, si fueran diferentes, a las autoridades competentes, en función del tipo de infracción. Se otorgarán a las autoridades de resolución y a las autoridades competentes todas las facultades de recopilación de información y de investigación necesarias para el ejercicio de sus funciones respectivas. Al ejercer sus facultades sancionadoras, las autoridades de resolución y las autoridades competentes cooperarán estrechamente para garantizar que las sanciones administrativas u otras medidas administrativas ofrezcan los resultados deseados y coordinarán su actuación en los casos transfronterizos.
Artículo 110 4.

Las autoridades de resolución y las autoridades competentes ejercerán sus competencias administrativas para imponer sanciones de acuerdo con la presente Directiva y la legislación nacional con arreglo a las siguientes modalidades:

a) 

directamente;

b) 

en colaboración con otras autoridades;

c) 

bajo su responsabilidad, delegando en dichas autoridades;

d) 

mediante solicitud dirigida a las autoridades judiciales competentes.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito