+CAPÍTULO I CREACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
---+Artículo 1 Creación y ámbito de actuación
------+Artículo 1 1.
------+Artículo 1 2.
------+Artículo 1 3.
------+Article 1 3a.
------+Artículo 1 4.
------+Artículo 1 5.
------+Artículo 1 6.
---+Artículo 2 Sistema Europeo de Supervisión Financiera
------+Artículo 2 1.
------+Artículo 2 2.
------+Artículo 2 3.
------+Artículo 2 4.
------+Artículo 2 5.
---+Artículo 3 Responsabilidad de las Autoridades
------+Artículo 3 1.
------+Artículo 3 2.
------+Artículo 3 3.
------+Artículo 3 4.
------+Artículo 3 5.
------+Artículo 3 6.
------+Artículo 3 7.
------+Artículo 3 8.
------+Artículo 3 9.
---+Artículo 4 Definiciones
---+Artículo 5 Régimen jurídico
------+Artículo 5 1.
------+Artículo 5 2.
------+Artículo 5 3.
---+Artículo 6 Composición
---+Artículo 7 Sede
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CAPÍTULO I CREACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
CAPÍTULO I CREACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 1 Creación y ámbito de actuación
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Artículo 2 Sistema Europeo de Supervisión Financiera
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Artículo 3 Responsabilidad de las Autoridades
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Artículo 4 Definiciones
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Artículo 4
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«participante en los mercados financieros»: cualquier persona a la que sea aplicable alguna de las disposiciones de legislación citada en el artículo 1, apartado 2, o cualquier norma de Derecho interno por la que se apliquen dicha legislación;
2)
«participante fundamental en los mercados financieros»: un participante en los mercados financieros cuya actividad habitual o cuya viabilidad financiera tenga o vaya probablemente a tener un impacto significativo en la estabilidad, integridad o eficiencia de los mercados financieros de la Unión;
3)
«autoridades competentes»:
i)
las autoridades competentes y/o las autoridades supervisoras según se definen en la legislación mencionada en el artículo 1, apartado 2,
▼M3
ii)
en relación con la Directiva 2002/65/CE, las autoridades y organismos competentes para garantizar el cumplimiento de los requisitos de dicha Directiva por las sociedades que ofrecen servicios de inversión y por los organismos de inversión colectiva que comercialicen sus participaciones o acciones,
▼B
iii)
en relación con los sistemas de indemnización de los inversores, los organismos que administren sistemas nacionales de indemnización de conformidad con la Directiva 97/9/CE o, cuando el sistema de indemnización de inversores lo administre una entidad privada, la autoridad pública que supervise dichos sistemas de conformidad con dicha Directiva,
▼M4
iv)
en relación con el Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo (
9
), las autoridades de resolución definidas en el artículo 2, apartado 1, punto 3, de dicho Reglamento.
▼B
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Artículo 5 Régimen jurídico
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Artículo 6 Composición
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Artículo 6
La Autoridad estará compuesta por:
1)
una Junta de Supervisores, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 43;
2)
un Consejo de Administración, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 47;
3)
un Presidente, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 48;
4)
un Director Ejecutivo, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 53;
5)
una Sala de Recurso, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 60.
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Artículo 7 Sede
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Artículo 7
La Autoridad tendrá su sede en París.
▼M3
La ubicación de la sede de la Autoridad no afectará al desempeño de sus funciones y competencias, a la organización de su estructura de gobernanza, al funcionamiento de su organización principal ni a la financiación principal de sus actividades, permitiéndose no obstante, cuando proceda, la puesta en común entre agencias de la Unión de los servicios de apoyo administrativo y gestión de infraestructuras no relacionados con las actividades esenciales de la Autoridad.
▼B
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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