►M7
La Autoridad actuará dentro del marco de competencias que le confiere el presente Reglamento y dentro del ámbito de aplicación de las Directivas 97/9/CE, 98/26/CE, 2001/34/CE, 2002/47/CE, 2004/109/CE, 2009/65/CE, de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
1
), del Reglamento (CE) n.
o 1060/2009 y de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
2
), del Reglamento (UE) n.
o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (
3
), del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo (
4
) y del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo (
5
) y, en la medida en que estos actos se apliquen a las empresas que ofrecen servicios de inversión o a los organismos de inversión colectiva que comercialicen sus participaciones o acciones, a los emisores u oferentes de criptoactivos, a las personas que soliciten la admisión a negociación o a los proveedores de servicios de criptoactivos y a las autoridades competentes que los supervisan, en el marco de las disposiciones pertinentes de las Directivas 2002/87/CE y 2002/65/CE, incluidas todas las directivas, los reglamentos y las decisiones basados en dichos actos, así como de cualquier otro acto jurídicamente vinculante de la Unión que confiera funciones a la Autoridad.
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