+Artículo 1 2.

Artículo 1 2.

►M7  La Autoridad actuará dentro del marco de competencias que le confiere el presente Reglamento y dentro del ámbito de aplicación de las Directivas 97/9/CE, 98/26/CE, 2001/34/CE, 2002/47/CE, 2004/109/CE, 2009/65/CE, de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 y de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ) y del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ) y, en la medida en que estos actos se apliquen a las empresas que ofrecen servicios de inversión o a los organismos de inversión colectiva que comercialicen sus participaciones o acciones, a los emisores u oferentes de criptoactivos, a las personas que soliciten la admisión a negociación o a los proveedores de servicios de criptoactivos y a las autoridades competentes que los supervisan, en el marco de las disposiciones pertinentes de las Directivas 2002/87/CE y 2002/65/CE, incluidas todas las directivas, los reglamentos y las decisiones basados en dichos actos, así como de cualquier otro acto jurídicamente vinculante de la Unión que confiera funciones a la Autoridad. ◄

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito