+Artículo 50 5.
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Artículo 50 5.
Las autoridades competentes podrán someter a la ABE aquellos casos en que una solicitud de colaboración, en particular para intercambiar información, se haya rechazado o no haya sido atendida en un plazo razonable. Sin perjuicio del artículo 258 del Tratado, la ABE podrá, en esos casos, actuar de conformidad con los poderes que le confiere el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1093/2010. La ABE también podrá ayudar a las autoridades competentes a alcanzar un acuerdo sobre el intercambio de información en virtud del presente artículo por propia iniciativa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del mencionado Reglamento.
1. Übersicht
| Bezeichnung |
Regulierung |
,
1.1 Referenzen
1.2 Identifizierte Anforderungen
1.3 Zugehörige Standards
2. Identifizierte Anforderungen
Anforderungen
| Quelle |
Anforderung |
3. Zugehörige Standards
Standards
| Quelle |
Anforderung |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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