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+Artículo 51 2. |
Artículo 51 2.Las autoridades competentes del Estado miembro de origen comunicarán a las autoridades competentes de cualquier Estado miembro de acogida en el que esté establecida una sucursal significativa la información a que se refiere el artículo 117, apartado 1, letras c) y d), y llevarán a cabo las tareas a que se refiere el artículo 112, apartado 1, letra c), en colaboración con las autoridades competentes del Estado miembro de acogida. Si la autoridad competente de un Estado miembro de origen tiene conocimiento de una situación de urgencia, según se contempla en el artículo 114, apartado 1, alertará sin demora a las autoridades a que se refieren el artículo 58, apartado 4, y el artículo 59, apartado 1. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen comunicarán a las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida en los que estén establecidas sucursales significativas los resultados de las evaluaciones de riesgos de las entidades con sucursales de este tipo que se hayan realizado de conformidad con el artículo 97 y, en su caso, el artículo 113, apartado 2. Asimismo, comunicarán las decisiones adoptadas en virtud de los artículos 104 y 105 en la medida en que dichas evaluaciones y decisiones sean pertinentes para esas sucursales. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen consultarán a las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida en los que estén establecidas sucursales significativas sobre las medidas operativas previstas en virtud del artículo 86, apartado 11, cuando sea pertinente para los riesgos de liquidez en la moneda del Estado miembro de acogida. Cuando las autoridades competentes del Estado miembro de origen no hayan consultado a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, o cuando, tras esa consulta, las autoridades competentes del Estado miembro de acogida sostengan que las medidas operativas que requiere el artículo 86, apartado 11, no son adecuadas, las autoridades competentes del Estado miembro de acogida podrán recurrir a la ABE y solicitarle asistencia de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1093/2010. 1. Übersicht
1.1 Referenzen1.2 Identifizierte Anforderungen1.3 Zugehörige Standards2. Identifizierte Anforderungen
3. Zugehörige Standards
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