+Artículo 58 1.

Artículo 58 1.

Ninguna de las disposiciones del presente capítulo impedirá que una autoridad competente, para el desempeño de sus funciones, transmita información a las siguientes autoridades u órganos:

a) 

a los bancos centrales del Sistema Europeo de Bancos Centrales y a otros órganos de función similar en su calidad de autoridades monetarias, cuando la información sea pertinente para el desempeño de sus respectivas funciones legales, tales como la aplicación de la política monetaria y la correspondiente provisión de liquidez, la supervisión de los sistemas de pago, de compensación y de liquidación, y la defensa de la estabilidad del sistema financiero;

b) 

a los sistemas contractuales o institucionales de protección como se menciona en el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) no 575/2013;

c) 

en su caso, a otras autoridades públicas encargadas de la supervisión de los sistemas de pago;

d) 

a la JERS, la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) (AESPJ), creada por el Reglamento (UE) n o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 ( 21 ) y la AEVM, cuando esta información sea pertinente para el desempeño de sus funciones legales conforme a los Reglamentos (UE) no 1092/2010, (UE) no 1094/2010 y (UE) no 1095/2010.

Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para eliminar los obstáculos que impidan a las autoridades competentes transmitir información de conformidad con el párrafo primero.

1. Übersicht

,
Bezeichnung Regulierung

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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