+Artículo 61 1.
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Artículo 61 1.
Ninguna de las disposiciones del presente capítulo impedirá que las autoridades competentes de un Estado miembro comuniquen la información a que se refieren los artículos 53, 54 y 55 a una cámara de compensación u otro organismo similar autorizado en virtud del Derecho nacional a prestar servicios de compensación o liquidación en uno de sus mercados nacionales, cuando aquellas consideren que la comunicación de tal información es necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de dichos organismos ante cualquier impago, o posible impago, que se produzca en el mercado. La información recibida estará sujeta a requisitos de secreto profesional equivalentes como mínimo a los mencionados en el artículo 53, apartado 1.
1. Übersicht
| Bezeichnung |
Regulierung |
,
1.1 Referenzen
1.2 Identifizierte Anforderungen
1.3 Zugehörige Standards
2. Identifizierte Anforderungen
Anforderungen
| Quelle |
Anforderung |
3. Zugehörige Standards
Standards
| Quelle |
Anforderung |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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