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+Artículo 78 8. |
Artículo 78 8.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de aplicación a fin de especificar:
a)
la plantilla, las definiciones y las soluciones informáticas que se han de aplicar en la Unión a fines de la información contemplada en el apartado 2;
b)
la cartera o las carteras de referencia a que se refiere el apartado 1;
c)
la lista de entidades pertinentes a que se refiere el apartado 1, letra c). A efectos de la letra c), al determinar la lista de entidades pertinentes, la ABE tendrá en cuenta consideraciones de proporcionalidad. La ABE presentará esos proyectos de normas técnicas de aplicación a la Comisión a más tardar el 1 de enero de 2014. Se otorgan a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de aplicación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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