+Artículo 78 8.

Artículo 78 8.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de aplicación a fin de especificar:

a) 

la plantilla, las definiciones y las soluciones informáticas que se han de aplicar en la Unión a fines de la información contemplada en el apartado 2;

b) 

la cartera o las carteras de referencia a que se refiere el apartado 1;

▼M11

c) 

la lista de entidades pertinentes a que se refiere el apartado 1, letra c).

A efectos de la letra c), al determinar la lista de entidades pertinentes, la ABE tendrá en cuenta consideraciones de proporcionalidad.

La ABE presentará esos proyectos de normas técnicas de aplicación a la Comisión a más tardar el 1 de enero de 2014.

Se otorgan a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de aplicación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito