+Artikel 88 Unternehmensführung und -kontrolle
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Artikel 88 Unternehmensführung und -kontrolle

1. Übersicht

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Bezeichnung Regulierung
Artículo 88 1.
Los Estados miembros velarán por que el órgano de dirección defina un sistema de gobierno corporativo que garantice una gestión eficaz y prudente de la entidad —que incluya el reparto de funciones en la organización y la prevención de conflictos de intereses— y por que vigile su aplicación y responda de ella.

Dicho sistema deberá atenerse a los principios siguientes:

a) 

la responsabilidad general de la entidad, la aprobación y vigilancia de la aplicación de sus objetivos estratégicos, su estrategia de riesgo y su gobierno interno, debe recaer en el órgano de dirección;

b) 

el órgano de dirección debe garantizar la integridad de los sistemas de información contable y financiera, incluidos el control financiero y operativo y el cumplimiento de la legislación y las normas pertinentes;

c) 

el órgano de dirección debe supervisar el proceso de divulgación de información y las comunicaciones;

d) 

el órgano de dirección debe ser responsable de garantizar una supervisión efectiva de la alta dirección;

e) 

el presidente del órgano de dirección en su función de supervisión de una entidad no ejercerá simultáneamente las funciones de consejero delegado de la misma entidad.

Los Estados miembros velarán por que el órgano de dirección controle y evalúe periódicamente la eficacia del sistema de gobierno de la entidad, y tome las medidas adecuadas para solventar cualesquiera deficiencias.

Los Estados miembros velarán por que se documenten de manera adecuada y pongan a disposición de las autoridades competentes que lo soliciten los datos sobre los préstamos a los miembros del órgano de dirección y a partes vinculadas a estos.

A efectos del presente artículo, por el término «parte vinculada» se entenderá:

a) 

un cónyuge, una pareja de hecho con arreglo al Derecho nacional, un hijo o un progenitor de un miembro del órgano de dirección;

b) 

toda entidad mercantil en la cual un miembro del órgano de dirección, o su familiar cercano con arreglo a la letra a), tenga una participación cualificada del 10 % o más en el capital o en los derechos de voto de dicha entidad, o en la cual dichas personas puedan ejercer una influencia significativa, o en la cual dichas personas ocupen puestos de alta dirección o sean miembros del órgano de dirección.

Artículo 88 2.
Los Estados miembros velarán por que las entidades que sean importantes por su tamaño, su organización interna y por la naturaleza, dimensión y complejidad de sus actividades establezcan un comité de nombramientos integrado por miembros del órgano de dirección que no desempeñen funciones ejecutivas en la entidad de que se trate.

El comité de nombramientos desempeñará las funciones siguientes:

a) 

identificar y recomendar, con vistas a su aprobación por el órgano de dirección o por la junta general, candidatos para proveer los puestos vacantes del órgano de dirección, evaluar el equilibrio de conocimientos, capacidad, diversidad y experiencia del órgano de dirección y elaborar una descripción de las funciones y aptitudes necesarias para un nombramiento concreto, y valorará la dedicación de tiempo prevista.

Además, el comité de nombramientos establecerá un objetivo de representación para el sexo menor representado en el órgano de dirección, y elaborará orientaciones sobre cómo aumentar el número de personas del sexo menos representado con miras a alcanzar dicho objetivo. El objetivo, las orientaciones y la aplicación de las mismas se publicarán de conformidad con el artículo 435, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013;

b) 

evaluar periódicamente, y al menos una vez al año, la estructura, el tamaño, la composición y la actuación del órgano de dirección y hacer recomendaciones al mismo, con respecto a posibles cambios;

c) 

evaluar periódicamente, y al menos una vez al año, los conocimientos, competencias y experiencia de los diversos miembros del órgano de dirección y de este en su conjunto, e informar al órgano de dirección en consecuencia;

d) 

revisar periódicamente la política del órgano de dirección en materia de selección y nombramiento de los miembros de la alta dirección y formular recomendaciones al órgano de dirección.

En el desempeño de su cometido, el comité de nombramientos tendrá en cuenta, en la medida de lo posible y de forma continuada, la necesidad de velar por que la toma de decisiones del órgano de dirección no se vea dominada por un individuo o un grupo reducido de individuos de manera que se vean perjudicados los intereses de la entidad en su conjunto.

El comité de nombramientos tendrá la facultad de utilizar cualquier forma de recursos que considere apropiada, incluido el asesoramiento externo, y recibirá la oportuna financiación para ello.

En el supuesto de que el ordenamiento jurídico nacional no reconozca al órgano de dirección competencia alguna en el proceso de selección y nombramiento de ninguno de sus miembros, el presente apartado no será de aplicación.

Artículo 88 3.
Sin perjuicio de la responsabilidad colectiva general del órgano de dirección, los Estados miembros velarán por que las entidades elaboren, mantengan y actualicen declaraciones individuales en las que se hagan constar las responsabilidades y los cometidos de todos los miembros del órgano de dirección en su función de dirección, de los miembros de la alta dirección y de los titulares de funciones clave, así como un documento de asignación de funciones, que incluirá información pormenorizada sobre las líneas jerárquicas, sobre las líneas de responsabilidad y sobre las personas que formen parte de los sistemas de gobierno corporativo a que se refiere el artículo 74, apartado 1, con indicación de los cometidos que les correspondan.

Los Estados miembros velarán por que las declaraciones individuales de responsabilidad y el documento de asignación de funciones estén a disposición de las autoridades competentes en todo momento y se les comuniquen oportunamente cuando lo soliciten, también para la obtención de la autorización a que se refiere el artículo 8.

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

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