+Artículo 97 4bis.
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Artículo 97 4bis.
Las autoridades competentes podrán adaptar las metodologías para la aplicación de la revisión y evaluación a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo a fin de tener en cuenta a las entidades con un perfil de riesgo similar, como el uso de modelos empresariales similares o la localización geográfica de sus exposiciones. Estas metodologías adaptadas podrán incluir criterios de referencia orientados al riesgo e indicadores cuantitativos, permitirán tener debidamente en cuenta los riesgos específicos a los que puede estar expuesta cada entidad, y no incidirán en la especificidad para cada entidad de las medidas impuestas con arreglo al artículo 104. En caso de que las autoridades competentes utilicen metodologías adaptadas de conformidad con el presente apartado, lo notificarán a la ABE. La ABE controlará las prácticas de supervisión y emitirá directrices, con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, que especifiquen la forma en que se evaluarán los perfiles de riesgo similares a efectos del presente apartado y para garantizar la aplicación coherente y proporcionada de metodologías en toda la Unión que estén adaptadas a entidades similares.
1. Übersicht
| Bezeichnung |
Regulierung |
,
1.1 Referenzen
1.2 Identifizierte Anforderungen
1.3 Zugehörige Standards
2. Identifizierte Anforderungen
Anforderungen
| Quelle |
Anforderung |
3. Zugehörige Standards
Standards
| Quelle |
Anforderung |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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