+Artículo 98 5bis.

Artículo 98 5bis.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar, a los efectos del apartado 5, lo siguiente:

a) 

los seis escenarios de perturbación a efectos de supervisión a que se refiere el apartado 5, párrafo segundo, letra a), y los dos escenarios de perturbación a efectos de supervisión a que se refiere el apartado 5, párrafo segundo, letra b), que se aplicarán a los tipos de interés para cada divisa;

b) 

en vista de las normas prudenciales acordadas internacionalmente, las hipótesis de modelización y paramétricas comunes, exceptuadas las hipótesis de comportamiento, que las entidades deberán reflejar en sus cálculos del valor económico del patrimonio neto con arreglo al apartado 5, párrafo segundo, letra a), y que se limitarán a lo siguiente:

i) 

el tratamiento de los fondos propios de la entidad;

ii) 

la inclusión, composición y descuento de los flujos de caja sensibles a los tipos de interés derivados de los activos, los pasivos y las partidas fuera de balance de la entidad, incluido el tratamiento de los márgenes comerciales y otros componentes del diferencial;

iii) 

la utilización de modelos de balance dinámicos o estáticos y el consiguiente tratamiento de las posiciones amortizadas y con vencimiento;

c) 

en vista de las normas acordadas internacionalmente, las hipótesis de modelización y paramétricas comunes, exceptuadas las hipótesis de comportamiento, que las entidades deberán reflejar en los cálculos de los ingresos netos por intereses con arreglo al apartado 5, párrafo segundo, letra b), y que se limitarán a lo siguiente:

i) 

la inclusión y la composición de los flujos de caja sensibles a los tipos de interés derivados de los activos, los pasivos y las partidas fuera de balance de la entidad, incluido el tratamiento de los márgenes comerciales y otros componentes del diferencial;

ii) 

la utilización de modelos de balance dinámicos o estáticos y el consiguiente tratamiento de las posiciones amortizadas y con vencimiento;

iii) 

el período durante el cual se medirán los futuros ingresos netos por intereses;

d) 

lo que constituye disminución significativa a tenor del apartado 5, párrafo segundo, letra b).

La ABE presentará a la Comisión los citados proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de junio de 2020.

Se delegan en la Comisión los poderes para complementar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Übersicht

,
Bezeichnung Regulierung

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES