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+Artículo 98 5bis. |
Artículo 98 5bis.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar, a los efectos del apartado 5, lo siguiente:
a)
los seis escenarios de perturbación a efectos de supervisión a que se refiere el apartado 5, párrafo segundo, letra a), y los dos escenarios de perturbación a efectos de supervisión a que se refiere el apartado 5, párrafo segundo, letra b), que se aplicarán a los tipos de interés para cada divisa;
b)
en vista de las normas prudenciales acordadas internacionalmente, las hipótesis de modelización y paramétricas comunes, exceptuadas las hipótesis de comportamiento, que las entidades deberán reflejar en sus cálculos del valor económico del patrimonio neto con arreglo al apartado 5, párrafo segundo, letra a), y que se limitarán a lo siguiente:
i)
el tratamiento de los fondos propios de la entidad;
ii)
la inclusión, composición y descuento de los flujos de caja sensibles a los tipos de interés derivados de los activos, los pasivos y las partidas fuera de balance de la entidad, incluido el tratamiento de los márgenes comerciales y otros componentes del diferencial;
iii)
la utilización de modelos de balance dinámicos o estáticos y el consiguiente tratamiento de las posiciones amortizadas y con vencimiento;
c)
en vista de las normas acordadas internacionalmente, las hipótesis de modelización y paramétricas comunes, exceptuadas las hipótesis de comportamiento, que las entidades deberán reflejar en los cálculos de los ingresos netos por intereses con arreglo al apartado 5, párrafo segundo, letra b), y que se limitarán a lo siguiente:
i)
la inclusión y la composición de los flujos de caja sensibles a los tipos de interés derivados de los activos, los pasivos y las partidas fuera de balance de la entidad, incluido el tratamiento de los márgenes comerciales y otros componentes del diferencial;
ii)
la utilización de modelos de balance dinámicos o estáticos y el consiguiente tratamiento de las posiciones amortizadas y con vencimiento;
iii)
el período durante el cual se medirán los futuros ingresos netos por intereses;
d)
lo que constituye disminución significativa a tenor del apartado 5, párrafo segundo, letra b). La ABE presentará a la Comisión los citados proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de junio de 2020. Se delegan en la Comisión los poderes para complementar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. 1. Übersicht
1.1 Referenzen1.2 Identifizierte Anforderungen1.3 Zugehörige Standards2. Identifizierte Anforderungen
3. Zugehörige Standards
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