+Artículo 131 15.

Artículo 131 15.

Cuando una entidad esté sujeta a un colchón contra riesgos sistémicos fijado de conformidad con el artículo 133, ese colchón será cumulativo con el colchón para EISM u OEIS que se aplique de conformidad con el presente artículo.

Cuando la suma del porcentaje del colchón contra riesgos sistémicos calculado a los efectos del artículo 133, apartados 10, 11 o 12, y el porcentaje del colchón para OEIS o para EISM al que esté sometida la misma entidad sea superior al 5 %, se aplicará el procedimiento establecido en el apartado 5 bis del presente artículo. A efectos del presente apartado, cuando la decisión de establecer un colchón contra riesgos sistémicos, un colchón para OEIS o un colchón para EISM dé lugar a una disminución o no entrañe modificación alguna de los porcentajes previamente establecidos, no se aplicará el procedimiento establecido en el apartado 5 bis del presente artículo.

1. Übersicht

,
Bezeichnung Regulierung

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

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