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+Artículo 135 1. |
Artículo 135 1.La JERS, a través de recomendaciones formuladas con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) no 1092/2010, podrá ofrecer a las autoridades designadas por los Estados miembros conforme al artículo 136, apartado 1, orientaciones sobre la fijación de los porcentajes de los colchones anticíclicos, con inclusión de lo siguiente:
a)
principios para ayudar a las autoridades designadas a decidir el porcentaje adecuado del colchón anticíclico, garantizar que las autoridades adopten un planteamiento racional en relación con los ciclos macroeconómicos pertinentes y promover un proceso decisorio sólido y coherente en todos los Estados miembros;
b)
orientaciones generales sobre:
i)
la medición y el cálculo de la desviación con respecto a las tendencias a largo plazo de los ratios créditos del producto interior bruto (PIB),
ii)
el cálculo de las pautas del colchón exigidas por el artículo 136, apartado 2;
c)
orientaciones sobre las variables que indican la formación de un riesgo sistémico en un sistema financiero asociado a períodos de crecimiento excesivo del crédito, en particular el coeficiente créditos/PIB y su desviación de la tendencia a largo plazo, y sobre otros factores pertinentes, como la gestión de los acontecimientos económicos en los distintos sectores de la economía, en que deben basarse las decisiones de las autoridades designadas en relación con el porcentaje adecuado del colchón anticíclico conforme al artículo 136;
d)
orientaciones sobre las variables, incluidos los criterios cualitativos, que indican la conveniencia de mantener, reducir o suspender por completo el colchón. 1. Übersicht
1.1 Referenzen1.2 Identifizierte Anforderungen1.3 Zugehörige Standards2. Identifizierte Anforderungen
3. Zugehörige Standards
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