+Artículo 140 2.

Artículo 140 2.

En el supuesto de que, con arreglo al artículo 136, apartado 4, una autoridad designada fije un porcentaje de colchón anticíclico superior al 2,5 % del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013, los Estados miembros velarán por que, a efectos del cálculo establecido en el apartado 1, incluido, cuando proceda, el cálculo del elemento de capital consolidado que corresponda a la entidad en cuestión, se apliquen a las exposiciones crediticias pertinentes ubicadas en el Estado miembro de la citada autoridad designada («Estado miembro A») los porcentajes de colchón que a continuación se indican:

a) 

las entidades autorizadas en el ámbito nacional aplicarán dicho porcentaje de colchón superior al 2,5 % del importe total de exposición al riesgo;

b) 

las entidades autorizadas en otro Estado miembro aplicarán un porcentaje de colchón anticíclico del 2,5 % del importe total de exposición al riesgo si la autoridad designada del Estado miembro en el que hayan recibido la autorización no ha reconocido el porcentaje superior al 2,5 % de conformidad con el artículo 137, apartado 1;

c) 

las entidades autorizadas en otro Estado miembro aplicarán el porcentaje de colchón anticíclico fijado por la autoridad designada del Estado miembro A, si la autoridad designada del Estado miembro en el que hayan recibido la autorización ha reconocido ese porcentaje de conformidad con el artículo 137.

1. Übersicht

,
Bezeichnung Regulierung

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES