+Artículo 22 Respeto de las garantías procesales en relación con la adopción de decisiones de supervisión
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Artículo 22 Respeto de las garantías procesales en relación con la adopción de decisiones de supervisión

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 22 1

1.   Antes de adoptar una decisión de supervisión de conformidad con el artículo 4 y la sección 2 del capítulo III, el BCE dará a las personas objeto del procedimiento la oportunidad de ser oídas. El BCE basará sus decisiones exclusivamente en las objeciones sobre las cuales las partes interesadas hayan tenido ocasión de manifestarse.

El párrafo primero no se aplicará en caso de que sea necesaria una intervención urgente para impedir que el sistema financiero sufra daños importantes. En tal caso, el BCE podrá adoptar una decisión provisional, y deberá dar a las personas interesadas la oportunidad de ser oídas lo antes posible una vez adoptada su decisión.

Artículo 22 2

2.   Se respetarán plenamente en el procedimiento los derechos de defensa de las personas interesadas. Estas tendrán derecho de acceso al expediente del BCE, a reserva de los intereses legítimos de protección de los secretos comerciales de terceros. El derecho de acceso al expediente del BCE no se aplicará a la información confidencial.

Las decisiones del BCE estarán motivadas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito