+CAPÍTULO IV Principios organizativos
---+Artículo 19 Independencia
------+Artículo 19 1
------+Artículo 19 2
------+Artículo 19 3
---+Artículo 20 Rendición de cuentas e información
------+Artículo 20 1
------+Artículo 20 2
------+Artículo 20 3
------+Artículo 20 4
------+Artículo 20 5
------+Artículo 20 6
------+Artículo 20 7
------+Artículo 20 8
------+Artículo 20 9
---+Artículo 21 Parlamentos nacionales
------+Artículo 21 1
------+Artículo 21 2
------+Artículo 21 3
------+Artículo 21 4
---+Artículo 22 Respeto de las garantías procesales en relación con la adopción de decisiones de supervisión
------+Artículo 22 1
------+Artículo 22 2
---+Artículo 23 Denuncia de las infracciones
---+Artículo 24 Comité Administrativo de Revisión
------+Artículo 24 1
------+Artículo 24 2
------+Artículo 24 3
------+Artículo 24 4
------+Artículo 24 5
------+Artículo 24 6
------+Artículo 24 7
------+Artículo 24 8
------+Artículo 24 9
------+Artículo 24 10
------+Artículo 24 11
---+Artículo 25 Separación de la función de política monetaria
------+Artículo 25 1
------+Artículo 25 2
------+Artículo 25 3
------+Artículo 25 4
------+Artículo 25 5
---+Artículo 26 Consejo de Supervisión
------+Artículo 26 1
------+Artículo 26 2
------+Artículo 26 3
------+Artículo 26 4
------+Artículo 26 5
------+Artículo 26 6
------+Artículo 26 7
------+Artículo 26 8
------+Artículo 26 9
------+Artículo 26 10
------+Artículo 26 11
------+Artículo 26 12
---+Artículo 27 Secreto profesional e intercambio de información
------+Artículo 27 1
------+Artículo 27 2
---+Artículo 28 Recursos
---+Artículo 29 Presupuesto y cuentas anuales
------+Artículo 29 1
------+Artículo 29 2
------+Artículo 29 3
---+Artículo 30 Tasas de supervisión
------+Artículo 30 1
------+Artículo 30 2
------+Artículo 30 3
------+Artículo 30 4
------+Artículo 30 5
---+Artículo 31 Personal e intercambio de personal
------+Artículo 31 1
------+Artículo 31 2
------+Artículo 31 3
------+Artículo 31 4
------+Artículo 31 5

CAPÍTULO IV Principios organizativos

CAPÍTULO IV Principios organizativos

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 19 Independencia
Artículo 20 Rendición de cuentas e información
Artículo 21 Parlamentos nacionales
Artículo 22 Respeto de las garantías procesales en relación con la adopción de decisiones de supervisión
Artículo 23 Denuncia de las infracciones

Artículo 23

Denuncia de las infracciones

El BCE garantizará que se establezcan mecanismos eficaces para denunciar infracciones, por parte de las entidades de crédito, las sociedades financieras de cartera o sociedades mixtas de cartera o las autoridades competentes en los Estados miembros participantes, de los actos jurídicos mencionados en el artículo 4, apartado 3, que incluyan procedimientos específicos para la recepción de las denuncias de infracciones y su seguimiento. Esos procedimientos serán coherentes con la legislación pertinente de la Unión y asegurarán la aplicación de los siguientes principios: protección adecuada de las personas que denuncien infracciones, protección de los datos personales y protección adecuada de la persona acusada.

Artículo 24 Comité Administrativo de Revisión
Artículo 25 Separación de la función de política monetaria
Artículo 26 Consejo de Supervisión
Artículo 27 Secreto profesional e intercambio de información
Artículo 28 Recursos

Artículo 28

Recursos

El BCE será responsable de destinar los recursos financieros y humanos necesarios al ejercicio de las funciones que le atribuye el presente Reglamento.

Artículo 29 Presupuesto y cuentas anuales
Artículo 30 Tasas de supervisión
Artículo 31 Personal e intercambio de personal

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito