+Artículo 24 11.
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Artículo 24 11.
Cuando se ofrezca un servicio de inversión junto con otro servicio o producto como parte de un paquete o como condición del mismo acuerdo o paquete, la empresa de servicios de inversión comunicará al cliente si se pueden comprar por separado los distintos componentes y facilitará aparte justificantes de los costes y cargas de cada componente. Si es probable que los riesgos asociados a dicho acuerdo o paquete ofrecido a un cliente minorista sean diferentes de los riesgos asociados a los componentes considerados por separado, la empresa de servicios de inversión facilitará una descripción adecuada de los diferentes componentes del acuerdo o paquete y del modo en que la interacción entre ellos modifica los riesgos. A más tardar el 3 de enero de 2016, la AEVM, en cooperación con la ABE y la AESPJ, elaborará directrices, que actualizará periódicamente, para la evaluación y supervisión de las prácticas de venta cruzada, indicando, en particular, las situaciones en las cuales dichas prácticas no cumplen las obligaciones establecidas en el apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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