|
+Artículo 75 3. |
Artículo 75 3.Las autoridades competentes notificarán a la AEVM los procedimientos de reclamación y reparación mencionados en el apartado 1 que existan en sus jurisdicciones. La AEVM publicará en su sitio web una lista de todos los mecanismos extrajudiciales y la mantendrá actualizada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|