+Artículo 75 Mecanismo extrajudicial para las reclamaciones de los consumidores
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Artículo 75 Mecanismo extrajudicial para las reclamaciones de los consumidores

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 75 1.
Los Estados miembros velarán por el establecimiento de procedimientos eficaces y efectivos de reclamación y recurso para la resolución extrajudicial de conflictos de los consumidores en relación con la prestación de servicios de inversión y servicios auxiliares por empresas de servicios de inversión sirviéndose, en su caso, de los organismos existentes. Asimismo, los Estados miembros velarán por que todas las empresas de servicios de inversión se adhieran a uno o varios de los organismos responsables de los procedimientos de reclamación y recurso.
Artículo 75 2.
Los Estados miembros se asegurarán de que estos organismos cooperen activamente con sus homólogos de otros Estados miembros en la resolución de conflictos transfronterizos.
Artículo 75 3.
Las autoridades competentes notificarán a la AEVM los procedimientos de reclamación y reparación mencionados en el apartado 1 que existan en sus jurisdicciones.

La AEVM publicará en su sitio web una lista de todos los mecanismos extrajudiciales y la mantendrá actualizada.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito