+Artículo 22quater Sincronización de los relojes comerciales
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Artículo 22quater Sincronización de los relojes comerciales

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 22quater 1.
Los centros de negociación, sus miembros, participantes o usuarios, los internalizadores sistemáticos, las entidades de publicación designadas, los APA y los PIC sincronizarán los relojes comerciales que utilicen para registrar la fecha y hora de cualquier hecho que se deba notificar.
Artículo 22quater 2.
La AEVM elaborará, de conformidad con las normas internacionales, proyectos de normas técnicas de regulación para especificar el nivel de precisión con el que habrán de sincronizarse los relojes comerciales.

La AEVM presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 29 de diciembre de 2024.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito