+Artículo 22quater 1.

Artículo 22quater 1.

Los centros de negociación, sus miembros, participantes o usuarios, los internalizadores sistemáticos, las entidades de publicación designadas, los APA y los PIC sincronizarán los relojes comerciales que utilicen para registrar la fecha y hora de cualquier hecho que se deba notificar.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito