+Artículo 35 1.

Artículo 35 1.

►M8  

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 648/2012, una ECC aceptará compensar instrumentos financieros de manera transparente y no discriminatoria, incluso en lo que se refiere a los requisitos de garantía y tarifas de acceso, con independencia del centro de negociación en el que se haya ejecutado una operación.

El requisito del párrafo primero no se aplicará a los derivados negociables en un mercado regulado.

La ECC garantizará, en particular, que un centro de negociación tenga derecho a un trato no discriminatorio respecto de los contratos negociados en él en cuanto a:

 ◄
a) 

los requisitos en materia de garantía y compensación de contratos equivalentes económicamente, cuando la inclusión de dichos contratos en la compensación contractual y otros procedimientos de compensación de una ECC basados en la legislación aplicable en materia de insolvencia no ponga en peligro el funcionamiento fluido y ordenado de dichos procedimientos, ni su validez o aplicabilidad, y

b) 

las garantías cruzadas respecto de contratos correlacionados compensados por la misma ECC con arreglo a un modelo de riesgo que cumpla lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento (UE) no 648/2012.

Una ECC podrá exigir que el centro de negociación cumpla los requisitos técnicos y operativos por ella establecidos, incluidos los relativos a la gestión de riesgos. El requisito previsto en el presente apartado no se aplicará a ningún contrato con derivados que ya esté sujeto a las obligaciones de acceso con arreglo al artículo 7 del Reglamento (UE) no 648/2012.

Una ECC no estará obligada por el presente artículo si está relacionada por vínculos estrechos con un centro de negociación que haya realizado la notificación contemplada en el artículo 36, apartado 5.

1. Übersicht

,
Bezeichnung Regulierung

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES