+Artículo 3 1.

Artículo 3 1.

El proveedor de servicios de pago de un beneficiario que sea accesible para la realización de transferencias de ámbito nacional con arreglo a un régimen de pago deberá ser accesible, de conformidad con las disposiciones de un régimen de pago del ámbito de la Unión, para la realización de transferencias iniciadas por un ordenante a través de un proveedor de servicios de pago radicado en cualquiera de los Estados miembros.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito