+Artículo 3 1.
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Artículo 3 1.
El proveedor de servicios de pago de un beneficiario que sea accesible para la realización de transferencias de ámbito nacional con arreglo a un régimen de pago deberá ser accesible, de conformidad con las disposiciones de un régimen de pago del ámbito de la Unión, para la realización de transferencias iniciadas por un ordenante a través de un proveedor de servicios de pago radicado en cualquiera de los Estados miembros.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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