+Artículo 13 1.

Artículo 13 1.

Las medidas de diligencia debida con respecto al cliente comprenderán las actuaciones siguientes:

▼M1

a) 

la identificación del cliente y la comprobación de su identidad sobre la base de documentos, informaciones o datos obtenidos de fuentes fiables e independientes, incluidos, cuando estén disponibles, los medios de identificación electrónica, los servicios de confianza pertinentes a tenor del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 17 ) o cualquier otro proceso de identificación remota o electrónica segura, que hayan regulado, reconocido, aprobado o aceptado las autoridades nacionales competentes;

▼C1

b) 

la identificación del titular real y la adopción de medidas razonables para comprobar su identidad, de modo que la entidad obligada tenga la seguridad de que sabe quién es el titular real; asimismo, en lo que respecta a las personas jurídicas, fideicomisos (del tipo «trust»), sociedades, fundaciones e instrumentos jurídicos análogos, la adopción de medidas razonables a fin de comprender la estructura de propiedad y control del cliente. ►M1  Cuando el titular real identificado sea la persona que ejerce un cargo de dirección de alto nivel a tenor del artículo 3, punto 6, letra a), inciso ii), las entidades obligadas tomarán las medidas razonables necesarias para verificar la identidad de la persona física que ejerza el cargo de dirección de alto nivel, y consignará en los registros las medidas tomadas y cualesquiera dificultades encontradas durante el proceso de verificación; ◄

▼B

c) 

la evaluación y, en su caso, la obtención de información sobre el propósito y la índole prevista de la relación de negocios;

d) 

la aplicación de medidas de seguimiento continuo de la relación de negocios, en particular mediante el escrutinio de las transacciones efectuadas a lo largo de dicha relación, a fin de garantizar que se ajusten al conocimiento que la entidad obligada tenga del cliente y de su perfil empresarial y de riesgo, incluido, cuando sea necesario, el origen de los fondos, y la adopción de medidas para garantizar que los documentos, datos o informaciones de que se disponga estén actualizados.

Cuando las entidades obligadas adopten las medidas mencionadas en las letras a) y b) del párrafo primero, también verificarán que cualquier persona que diga actuar en nombre del cliente esté autorizada a tal fin e identificarán y comprobarán la identidad de dicha persona.

1. Übersicht

,
Bezeichnung Regulierung

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
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