+Artículo 24

Artículo 24

Artículo 24

Los Estados miembros prohibirán a las entidades de crédito y entidades financieras establecer o mantener relaciones de corresponsalía con un banco pantalla. Exigirán a dichas entidades que adopten medidas adecuadas para asegurarse de que no entablan o mantienen relaciones de corresponsalía con entidades de crédito o financieras de las que conste que permiten el uso de sus cuentas por bancos pantalla.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito