+SECCIÓN 3 Medidas reforzadas de diligencia debida con respecto al cliente
---+Artículo 18
------+Artículo 18 1.
------+Artículo 18 2.
------+Artículo 18 3.
------+Artículo 18 4.
------+Artículo 18 5.
------+Artículo 18 6.
---+Artículo 18bis
------+Artículo 18bis 1.
------+Artículo 18bis 2.
------+Artículo 18bis 3.
------+Artículo 18bis 4.
------+Artículo 18bis 5.
---+Artículo 19
---+Artículo 19bis
------+Artículo 19bis 1.
------+Artículo 19bis 2.
---+Artículo 19ter
------+Artículo 19ter 1.
------+Artículo 19ter 2.
------+Artículo 19ter 3.
---+Artículo 20
---+Artículo 20bis
------+Artículo 20bis 1.
------+Artículo 20bis 2.
------+Artículo 20bis 3.
------+Artículo 20bis 4.
---+Artículo 21
---+Artículo 22
---+Artículo 23
---+Artículo 24
---+Artículo 24bis
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SECCIÓN 3 Medidas reforzadas de diligencia debida con respecto al cliente
SECCIÓN 3 Medidas reforzadas de diligencia debida con respecto al cliente
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 18
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Artículo 18bis
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Artículo 19
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Artículo 19
▼M1
Con respecto a las relaciones transfronterizas de corresponsalía que supongan la ejecución de pagos con entidades corresponsales de terceros países, los Estados miembros exigirán a sus entidades de crédito y entidades financieras cuando entablen una relación de negocios, además de las medidas de diligencia debida con respecto al cliente que se establecen en el artículo 13:
▼B
a)
que reúnan sobre la entidad cliente información suficiente para comprender cabalmente la naturaleza de sus actividades y determinar, a partir de información de dominio público, la reputación de la entidad y su calidad de supervisión;
b)
que evalúen los controles contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de que disponga la entidad cliente;
c)
que obtengan autorización de la dirección antes de establecer nuevas relaciones transfronterizas de corresponsalía;
d)
que documenten las responsabilidades respectivas de cada entidad;
e)
que se cercioren, con respecto a las cuentas de transferencias de pagos en otras plazas (payable-through accounts), de que la entidad cliente haya comprobado la identidad y aplicado en todo momento las medidas de diligencia debida con respecto a los clientes que tienen acceso directo a cuentas de la entidad corresponsal y de que, a instancias de esta, pueden facilitar los datos de un cliente que sean necesarios a efectos de la diligencia debida.
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Artículo 19bis
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Artículo 19ter
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Artículo 20
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Artículo 20
En relación con las transacciones o relaciones de negocios con personas del medio político, los Estados miembros exigirán a las entidades obligadas, además de las medidas de diligencia debida con respecto al cliente establecidas en el artículo 13:
a)
que dispongan de sistemas adecuados de gestión de riesgos, incluidos procedimientos basados en el riesgo, a fin de determinar si el cliente o el titular real del cliente pertenece al medio político;
b)
que apliquen las siguientes medidas en caso de que existan relaciones de negocios con personas del medio político:
i)
que obtengan la autorización de la dirección para establecer o mantener relaciones de negocios con esa categoría de personas,
ii)
que adopten medidas adecuadas a fin de determinar el origen del patrimonio y de los fondos que se emplearán en las relaciones de negocios o transacciones con esa categoría de personas,
iii)
que lleven a cabo una supervisión reforzada y permanente de la relación de negocios.
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Artículo 20bis
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Artículo 21
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Artículo 21
►C1
Los Estados miembros exigirán a las entidades obligadas que adopten medidas razonables para determinar si los beneficiarios de pólizas de seguros de vida u otros seguros relacionados con inversiones y/o, en su caso, el titular real del beneficiario, son personas del medio político. ◄ Esas medidas se adoptarán a más tardar en el momento del pago o en el momento de la cesión, total o parcial, de la póliza. Cuando se identifiquen riesgos más elevados, además de adoptar las medidas normales de diligencia debida con respecto al cliente establecidas en el artículo 13, los Estados miembros exigirán a las entidades obligadas:
a)
que informen a la dirección antes del pago del producto de la póliza;
b)
que procedan a un control reforzado de todos los aspectos de la relación de negocios con el titular de la póliza.
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Artículo 22
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Artículo 22
Cuando una persona del medio político haya dejado de desempeñar una función pública importante por encargo de un Estado miembro o de un tercer país, o una función pública importante en una organización internacional, durante al menos doce meses, las entidades obligadas deberán tener en cuenta el riesgo que sigue representando dicha persona y aplicar las medidas adecuadas y basadas en el riesgo que sean necesarias durante un período que finalizará en el momento en que se considere que la persona ya no representa un riesgo específico para las personas del medio político.
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Artículo 23
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Artículo 23
Las medidas contempladas en los artículos 20 y 21 serán también aplicables a los familiares o a las personas reconocidas como allegados de las personas del medio político.
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Artículo 24
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Artículo 24
Los Estados miembros prohibirán a las entidades de crédito y entidades financieras establecer o mantener relaciones de corresponsalía con un banco pantalla. Exigirán a dichas entidades que adopten medidas adecuadas para asegurarse de que no entablan o mantienen relaciones de corresponsalía con entidades de crédito o financieras de las que conste que permiten el uso de sus cuentas por bancos pantalla.
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Artículo 24bis
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Artículo 24 bis
A más tardar el 1 de enero de 2024, la ABE emitirá directrices en las que especifique cómo se aplican las medidas reforzadas de diligencia debida con respecto al cliente mencionada en la presente sección cuando las entidades obligadas presten servicios de criptoactivos, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 16, del Reglamento (UE) 2023/1114, con la excepción prevista en la letra h) de dicho punto, y efectúen transferencias de criptoactivos, tal como se definen en el artículo 3, punto 10, del Reglamento (UE) 2023/1113. En particular, la ABE especificará cómo y cuándo dichas entidades obligadas obtendrán información adicional sobre el originante y el beneficiario.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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