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+Artículo 31 1. |
Artículo 31 1.Los Estados miembros garantizarán que el presente artículo se aplique a los fideicomisos (del tipo «trust») y otros tipos de instrumentos jurídicos, como, entre otros, la «fiducie», determinados tipos de «Treuhand» o de fideicomiso, siempre que tales instrumentos tengan una estructura o funciones análogas a las de los fideicomisos (del tipo «trust»). Los Estados miembros identificarán las características que determinen en qué casos los instrumentos jurídicos regidos por su Derecho tienen una estructura o funciones análogas a las de los fideicomisos (del tipo «trust»). Cada Estado miembro exigirá que los fiduciarios de cualquier fideicomiso (del tipo «trust») expreso administrado en él obtengan y mantengan información adecuada, exacta y actualizada sobre la titularidad real de tal fideicomiso. Esa información incluirá la identidad de:
a)
el fideicomitente o fideicomitentes;
b)
el fiduciario o fiduciarios;
c)
el protector o protectores (de haberlos);
d)
los beneficiarios o categoría de beneficiarios;
e)
cualquier otra persona física que ejerza el control efectivo de tal fideicomiso. Los Estados miembros garantizarán que las infracciones del presente artículo estén sujetas a medidas o sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. 1. Übersicht
1.1 Referenzen1.2 Identifizierte Anforderungen1.3 Zugehörige Standards2. Identifizierte Anforderungen
3. Zugehörige Standards
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