+Artículo 31 1.

Artículo 31 1.

Los Estados miembros garantizarán que el presente artículo se aplique a los fideicomisos (del tipo «trust») y otros tipos de instrumentos jurídicos, como, entre otros, la «fiducie», determinados tipos de «Treuhand» o de fideicomiso, siempre que tales instrumentos tengan una estructura o funciones análogas a las de los fideicomisos (del tipo «trust»). Los Estados miembros identificarán las características que determinen en qué casos los instrumentos jurídicos regidos por su Derecho tienen una estructura o funciones análogas a las de los fideicomisos (del tipo «trust»).

Cada Estado miembro exigirá que los fiduciarios de cualquier fideicomiso (del tipo «trust») expreso administrado en él obtengan y mantengan información adecuada, exacta y actualizada sobre la titularidad real de tal fideicomiso. Esa información incluirá la identidad de:

a) 

el fideicomitente o fideicomitentes;

b) 

el fiduciario o fiduciarios;

c) 

el protector o protectores (de haberlos);

d) 

los beneficiarios o categoría de beneficiarios;

e) 

cualquier otra persona física que ejerza el control efectivo de tal fideicomiso.

Los Estados miembros garantizarán que las infracciones del presente artículo estén sujetas a medidas o sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

1. Übersicht

,
Bezeichnung Regulierung

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES