+Artículo 36
---+Artículo 36 1.
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Artículo 36
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 36 1.
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Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes a que se refiere el artículo 48, en caso de que descubran hechos que puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, ya sea durante las inspecciones efectuadas por esas autoridades en las entidades obligadas o de cualquier otro modo, informen de ello sin demora a la UIF.
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Artículo 36 2.
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Los Estados miembros velarán por que las autoridades supervisoras facultadas mediante disposiciones legales o reglamentarias para supervisar las bolsas de valores y los mercados de divisas y de derivados financieros informen a la UIF cuando descubran hechos que puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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