+Artikel 4 Vorherige Anmeldung von Zusammenschlüssen und Verweisung vor der Anmeldung auf Antrag der Anmelder
---+Artículo 4 1.
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---+Artículo 4 4.
---+Artículo 4 5.
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Artikel 4 Vorherige Anmeldung von Zusammenschlüssen und Verweisung vor der Anmeldung auf Antrag der Anmelder
1. Übersicht
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Regulierung |
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Artículo 4 1.
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Las concentraciones de dimensión comunitaria objeto del presente Reglamento deberán notificarse a la Comisión antes de su ejecución en cuanto se haya concluido el acuerdo, anunciado la oferta pública de adquisición o adquirido una participación de control. También será posible proceder a una notificación cuando las empresas afectadas demuestren a la Comisión su intención de buena fe de concluir un acuerdo, o, en el caso de una oferta pública de adquisición, cuando hayan anunciado públicamente su intención de presentar tal oferta, siempre que el acuerdo o la oferta previstos den lugar a una concentración de dimensión comunitaria. A efectos del presente Reglamento, el término «concentración notificada» también abarcará los proyectos de concentración que se hayan notificado con arreglo al segundo párrafo. A efectos de los apartados 4 y 5 del presente artículo, el término «concentración» abarcará las concentraciones proyectadas en el sentido del segundo párrafo.
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Artículo 4 2.
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Las concentraciones que consistan en una fusión en el sentido de la letra a) del apartado 1 del artículo 3 o en la adquisición de un control conjunto en el sentido de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 deberán ser notificadas conjuntamente por las partes intervinientes en la fusión o en la adquisición del control conjunto. En los demás casos, la notificación deberá realizarla la persona o empresa que adquiera el control de la totalidad o de partes de una o varias empresas.
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Artículo 4 3.
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Si la Comisión comprueba que una concentración notificada entra en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, publicará el hecho de la notificación, indicando los nombres de las empresas afectadas, su país de origen, la naturaleza de la concentración y los sectores económicos afectados. La Comisión tendrá en cuenta los intereses legítimos de las empresas respecto a la protección de sus secretos comerciales.
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Artículo 4 4.
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Antes de la notificación de una concentración en el sentido del apartado 1, las personas o las empresas contempladas en el apartado 2 podrán informar a la Comisión, por medio de un escrito motivado, de que la concentración puede afectar de manera significativa a la competencia en un mercado de un Estado miembro que presenta todas las características de un mercado definido y, por tanto, debe ser examinada, total o parcialmente, por dicho Estado miembro. La Comisión transmitirá este escrito sin demora a todos los Estados miembros. El Estado miembro al que se refiera el escrito motivado manifestará su acuerdo o desacuerdo en lo relativo a la solicitud de remisión del asunto en un plazo de 15 días laborables desde la recepción del escrito. Si dicho Estado miembro afectado no adopta una decisión en ese plazo, se considerará que está de acuerdo. A menos que dicho Estado miembro manifieste su desacuerdo, la Comisión podrá decidir, cuando considere que existe tal mercado definido y que la competencia en el mismo puede verse afectada de manera significativa por la concentración, la remisión total o parcial del asunto a las autoridades competentes de dicho Estado miembro con objeto de que se aplique su normativa nacional en materia de competencia. La decisión de proceder o no a la remisión de un asunto de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo se adoptará en un plazo de 25 días laborables desde la recepción del escrito motivado por la Comisión. La Comisión informará a los demás Estados miembros y a las personas o empresas afectadas de la decisión que haya adoptado. Si la Comisión no adopta una decisión en el plazo citado, se considerará que ha decidido remitir el asunto conforme al escrito presentado por las personas o empresas afectadas. Si la Comisión decide o se considera que ha decidido, en virtud de los párrafos tercero y cuarto, remitir el asunto en su integridad, no se habrá de presentar una notificación con arreglo al apartado 1 y se aplicará la normativa nacional en materia de competencia. Los apartados 6 a 9 del artículo 9 serán aplicables mutatis mutandis.
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Artículo 4 5.
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Por lo que se refiere a las concentraciones definidas en el artículo 3 que no tienen dimensión comunitaria en el sentido del artículo 1, y que son susceptibles de ser analizadas en virtud de la normativa nacional en materia de competencia de al menos tres Estados miembros, las personas o empresas a las que se hace referencia en el apartado 2 podrán, con anterioridad a cualquier notificación a las autoridades competentes, informar a la Comisión por medio de un escrito motivado de que la concentración debería ser examinada por la Comisión. La Comisión transmitirá este escrito sin demora a todos los Estados miembros. Todo Estado miembro competente para examinar la concentración en virtud de su normativa nacional en materia de competencia podrá, en un plazo de 15 días laborables desde la recepción del escrito motivado, manifestar su desacuerdo con respecto a la solicitud de remitir el asunto. Cuando al menos un Estado miembro haya manifestado su desacuerdo con arreglo al tercer párrafo en el plazo de 15 días laborables, no se remitirá el asunto. La Comisión informará sin demora a todos los Estados miembros y a las personas o empresas afectadas de cualquier manifestación de desacuerdo de este tipo. Cuando ningún Estado miembro haya manifestado su desacuerdo con arreglo al tercer párrafo en el plazo de 15 días laborables, se considerará que la concentración tiene dimensión comunitaria y será notificada a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2. En tales situaciones, ningún Estado miembro aplicará su normativa nacional en materia de competencia a la concentración.
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Artículo 4 6.
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La Comisión presentará al Consejo antes del 1 de julio de 2009 un informe sobre la aplicación de los apartados 4 y 5. A raíz de dicho informe y a propuesta de la Comisión, el Consejo podrá revisar los apartados 4 y 5 por mayoría cualificada.
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1.1 Referenzen
1.2 Identifizierte Anforderungen
1.3 Zugehörige Standards
2. Identifizierte Anforderungen
Anforderungen
| Quelle |
Anforderung |
3. Zugehörige Standards
Standards
| Quelle |
Anforderung |
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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