+Artículo 13 3.
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Artículo 13 3.
Los agentes y otros acompañantes habilitados por la Comisión para proceder a una inspección ejercerán sus poderes previa presentación de una autorización escrita que indique el objeto y la finalidad de la inspección, así como las sanciones previstas en el artículo 14 en el supuesto de que los libros u otros documentos relativos a la actividad empresarial requeridos se presenten de manera incompleta o en el caso de que las respuestas a las preguntas formuladas en aplicación del apartado 2 del presente artículo sean incorrectas o engañosas. La Comisión comunicará la inspección, con la suficiente antelación a su comienzo, a la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo.
1. Übersicht
| Bezeichnung |
Regulierung |
,
1.1 Referenzen
1.2 Identifizierte Anforderungen
1.3 Zugehörige Standards
2. Identifizierte Anforderungen
Anforderungen
| Quelle |
Anforderung |
3. Zugehörige Standards
Standards
| Quelle |
Anforderung |
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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