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+Artículo 8 4. |
Artículo 8 4.Si las autoridades competentes no adoptaran una decisión conjunta en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de transmisión sobre:
a)
la necesidad de que se elabore un plan de ►C3 recuperación ◄ individualizado para las entidades que estén bajo su jurisdicción, y
b)
la aplicación a las filiales de las medidas contempladas en el artículo 6, apartados 5 y 6, cada autoridad competente adoptará su propia decisión sobre tales cuestiones. Si, al final del período de cuatro meses, alguna de las autoridades competentes interesadas ha remitido un asunto de los mencionados en el apartado 7 a la Autoridad Bancaria Europea de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1093/2010, la autoridad competente respecto de la filial aplazará su decisión en espera de la decisión que la ABE pueda adoptar de conformidad con el artículo 19, apartado 3, de dicho Reglamento, y adoptará su decisión de conformidad con la decisión de la ABE. El período de cuatro meses se considerará el período de conciliación en el sentido del citado Reglamento. La ABE adoptará su decisión en el plazo de un mes. El asunto no se remitirá a la ABE tras haber finalizado el período de cuatro meses o haberse adoptado una decisión conjunta. Si la ABE no adoptara una decisión en el plazo de un mes, se aplicará la decisión de la autoridad competente responsable de la filial sobre una base individual. 1. Übersicht
1.1 Referenzen1.2 Identifizierte Anforderungen1.3 Zugehörige Standards2. Identifizierte Anforderungen
3. Zugehörige Standards
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