+Artículo 11 1.

Artículo 11 1.

Los Estados miembros garantizarán que las autoridades de resolución tengan la facultad de exigir a las entidades que:

a) 

cooperen cuanto sea necesario en la elaboración de planes de resolución;

b) 

les faciliten, directamente o a través de la autoridad competente, toda la información necesaria para elaborar y poner en práctica los planes de resolución.

En concreto, las autoridades de resolución tendrán la capacidad de exigir, entre otros datos, la información y el análisis especificados en la sección B del anexo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito