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+Artículo 12 1. |
Artículo 12 1.Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución a nivel de grupo, junto con las autoridades de resolución de las filiales y tras haber consultado a las autoridades de resolución de las sucursales significativas respecto de las cuestiones que afecten a estas últimas, elaboren planes de resolución de grupo. El plan de resolución de grupo identificará las medidas que deban tomarse con respecto a:
a)
la empresa matriz en la Unión;
b)
las filiales miembros del grupo y establecidas en la Unión;
c)
las sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras c) y d); y
d)
a reserva de lo dispuesto en el título VI, las filiales miembros del grupo y establecidas fuera de la Unión. De conformidad con las medidas a que se refiere el párrafo primero, el plan de resolución deberá determinar para cada grupo las entidades de resolución y los grupos de resolución. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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